jueves, 14 de enero de 2010

LA AUTOGESTION. Un modelo para la liberación económica de Cuba.(parte I)

La participación económica ha asumido históricamente diversas formas. En teoría es posible concebir muchas más. Algunas tan eficientes en la práctica como los más eficaces modelos de organización empresarial. Otras ineficaces al extremo de condenar al fracaso cualquier esfuerzo transitorio.
Comparada a los sistemas vigentes, la autodeterminación posee características propias, tanto en la forma de administrar las empresas como en sus relaciones con la propiedad.
En el capitalismo convencional Ia propiedad es privada. En el socialismo de tipo soviético también. La asume el Estado. Ambos propietarios administran y disponen de las empresas. En la economía participativa, en cambio, la propiedad igual puede ser privada que social. Pero solo la comunidad laboral tiene facultades gerenciales sobre el centro de trabajo.
A este concepto puede llegarse partiendo de cualquiera de los dos sistemas. La transición desde el capitalismo, simple, política y legalmente, en la práctica económica resulta muy difícil por falta de condiciones adecuadas. A partir del sistema soviético es el reverse. Pero cuando fuerzas políticas deshacen el control centralizado, la transición institucional resulta sencilla. Basta abolir la planificación dirigida y simplificar procedimientos. Esa fue la experiencia adquirida en Yugoeslavia desde 1951. Y esa es la experiencia que, por razones obvias, le interesa a Cuba.
La economía participativa ideal muestra cinco características:

1. Sobre la administración y el control de las empresas.

Participar en la administración y el control se extiende universal mente a cuantos trabajan en una empresa. Se sustenta en la igualdad: cada trabajador, un voto. Su único fundamento filos6fico y moral es el trabajo en- común Nada más. No, como a menudo ocurre en cooperativas de productores, algo tipo de acciones 0 contribuciones básicas. Una vez establecido esto, la empresa opera en la forma más eficiente posible, a través de cuerpos y funcionarios electos: un consejo, un comité ejecutivo y un director. Estructuralmente hay poca diferencia con una corporación clásica. Salvo en la responsabilidad. Pues aun cuando el director y otros técnicos sean seleccionados por concurso fuera de la empresa, deberán ser ratificados por la asamblea de trabajadores mediante un voto de confianza. EI control sobre la firma permanece inalterable: se deriva, exclusivamente, del trabajo activo en la misma.

2. Sobre la participación en el producto.

La participación de los trabajadores se extiende al pro­ ducto de la empresa. Una vez cubiertos los gastos de operaciones, se distribuye el excedente según el principio de igual remuneración por trabajo de igual intensidad y calidad. Un plan distributivo previo, aprobado democráticamente, asigna a cada trabajador su utilidad proporcional correspondiente. Contablemente ya no hay salarios, sino anticipos contra las utilidades de la empresa. Una escala de facto res ajusta la remuneración a la pericia y a la complejidad del cargo.
EI plan debe proveer adecuadamente para fondos de reserva. Inversiones y diversos tipos de consumo colectivo, incluyendo seguros y retiros.

3. En sus relaciones con la propiedad .

La comunidad laboral, que se reserva la administración de la empresa, no tiene derecho de propiedad sobre los bienes capitales que utiliza. Posesión o usufructo serian términos más precisos. Para ello paga un estipendio establecido. Los acreedores no tienen ningún derecho a controlar los bienes reales, en tanto la firma cumpla con sus obligaciones crediticias. La propiedad no confiere el más mínima derecho gerencial. Y la comunidad, por su parte, no puede destruir ni liquidar los activos permanentes y distribuirse el producto de su venta.
La tasa de interés sobre el uso del capital refleja su relativa escasez en el mercado. En principio, deberá ser uniforme para optimizar la asignación de fondos. Si miembros de la empresa contribuyen sus ahorros, la firma deberá reconocer cada inversión individual, convirtiéndola en una obligación que devenga in teres fijo. De contrariarse esta regIa, persiste el peligro de que las empresas se reviertan a formas económicas tradicionales.
Las mismas condiciones se aplican a la tierra, considerada en todos los aspectos como capital. La excepción, en el caso de minifundios, es supeditar el pago al logro de un mínimo de subsistencia.

4. En la función del mercado.

La economía autogestionaria funciona exclusivamente dentro de los mecanismos libres de mercado. Cada unidad de producción, buscando su propio beneficio, interpreta los precios del mercado como guía correctiva. EI gobierno puede influenciar, utilizando instrumentos indirectos, persuasivos o regulatorios, pero nunca por intervención directa. Solo en situaciones monopolistas o monopsonisias puede fijar precios para abrir la competencia.

5. Sobre la libertad de empleo.

Cada individuo es libre de aceptar, rechazar o dejar cualquier trabajo. Cada firma es igualmente libre de contratar o despedir a cualquier trabajador, inc1uyendo al director. Pero el clima de solidaridad hace que muchas empresas opten por restringir su capacidad para despedir a uno de sus miembros.

Tomado de la revista Palenque. Otoño 1990.

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